PLATAFORMA ESTRATÉGICA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE PITALITO

MISIÓN

Contribuir a la formación integral de los Laboyanos, mediante una educación de calidad, pertinente, equitativa, inclusiva y participativa, que facilite la transformación individual y social del ser humano para el establecimiento de una sociedad más justa, pacífica, igualitaria y armoniosa, a través de la implementación de las políticas públicas del orden nacional y municipal.

VISIÓN 

Para el año 2025, la Secretaría de Educación del municipio de Pitalito, será modelo de la región Surcolombiana, habrá contribuido en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la formación de sus ciudadanos en el justo desarrollo humano, ético, político, con capacidad innovadora e investigativa que les permitirá liderar procesos de desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental, comprometidos en la construcción de una sociedad democrática y participativa.

POLÍTICA DE CALIDAD

La Secretaría de Educación de Pitalito se compromete a establecer, implementar y mejorar continuamente el SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, que garantice la prestación de un servicio integral de Educación, mediante la articulación en sus Macroprocesos y servicios, con el fin de demostrar eficiencia, eficacia y transparencia en el cumplimiento de sus objetivos y fines educativos, con talento capacitado, comprometido con el sector, que gestione los recursos necesarios, desarrolle e implemente procesos de análisis y seguimiento para el mejoramiento continuo institucional.  

OBJETIVOS DE CALIDAD  

OBJETIVO GENERAL

Alcanzar la eficacia, eficiencia y pertinencia social a través de la implementación  de los procesos de la Secretaria de Educación, en busca de la mejora continua de los mismos, incrementando el nivel de competencia y liderazgo en el talento humano al servicio de la comunidad educativa laboyana.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Realizar trimestralmente una medición de la satisfacción del cliente orientado a identificar la percepción de la comunidad educativa sobre la gestión de la Calidad y la Cobertura Educativa, y la gestión de los procesos administrativos en la Secretaría de Educación

2. Implementar estrategias en el sector educativo que estén enmarcadas dentro del Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar la pertinencia social.
3. Garantizar los cupos escolares teniendo en cuenta la relación entre el número de estudiantes nuevos matriculados con la proyección de nuevos cupos ofrecidos en el municipio de Pitalito.

4. Verificar el cumplimiento de la formación y competencia requerida por el personal Docente, Directivo Docente y Administrativo de la Secretaría de Educación para el desarrollo de sus funciones.
5. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente para la correcta prestación del servicio publico educativo en el municipio de Pitalito.
6. Apoyar a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales en el uso de la información de los resultados de las evaluaciones educativas para la toma de decisiones, así como desarrollar acciones para el fortalecimiento en las áreas de la gestión escolar y, en general, garantizar el mejoramiento continuo de los establecimientos educativos del municipio.

VALORES

  • Honestidad
  • Respeto
  • Compromiso
  • Diligencia
  • Justicia

COMPROMISOS ÉTICOS

  • Como servidores públicos
  • Con la comunidad
  • Con los contratistas
  • Con los proveedores
  • Con otras instituciones
  • Con el ambiente

Funciones de la Secretaría de Educación

  • Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de    equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
  • Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.
  • Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
  • Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
  • Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
  • Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
  • Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.
  • Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
  • Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.
  • Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
  • Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.
  • Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.
  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
  • Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral.
  • Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno.